lunes, 16 de mayo de 2011

Ortodoxia-Democracia-Municipalismo

(1ra. Parte)

Este trabajo contiene cuestiones relacionadas con el Municipio y lo he designado como “Ortodoxia-Democracia-Municipalismo” y está dedicado a examinar cuestiones relacionadas con la administración local.

Se trata de un reclutamiento de papeles inéditos sobre trabajos aislados y si se lo considera posible, sea contribuyente a la elaboración del programa de la Unión Cívica Radical para las elecciones comunales de octubre.

Alexis de Tocqueville escribió en “la Democracia en América” (1835-1840):

“El municipio es la única asociación tan identificada con la naturaleza, que allá donde hay hombres reunidos se forma espontáneamente un municipio. La sociedad municipal existe en todos los pueblos, cualesquiera sean sus costumbres y leyes…..las instituciones municipales son a la libertad lo que las escuelas primarias a la ciencia. Sin instituciones municipales, una Nación puede darse un gobierno libre, pero carecerá del espíritu de la libertad…..El municipio es el sitio donde convergen intereses y sentimientos de los hombres”. Las citas han sido tomadas de la Alianza Editorial (Madrid, 1980)

Otto Gobnnenwein, en su “Derecho Municipal Alemán”, editado también en Madrid en 1967 por el Instituto de Estudios de Administración Local, escribió que “Los municipios representan la realización de la democracia a escala local. Una república es algo articulado que se constituye de abajo hacia arriba”.

(Aquí debo aclarar que estos apuntes, no las obras citadas, fueron influidas por el funcionamiento de la administración local española, durante mi permanencia, durante los años 2003 y 2004 en la ciudad de Haro (unos 15 mil residentes) ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja).

José Roberto Dromi en su obra “Administración Territorial y Economía”, editada en Madrid en 1983 por el Instituto (español) de Estudios de Administración local, señala:

“La vecindad y la interrelación societaria de los pueblos, barrios o distritos, urbanos o rurales, requieren de una organización promovida por los ciudadanos que se encargue de administrar los intereses locales de la comunidad. Por tradición y legislación esa comunidad se conoce con el nombre de municipio, célula política esencial en la estructura orgánica de la administración general de Estado, encargada de la administración y ejecución de obras y servicios públicos de interés local”.


(2da parte)

Destaca Dromi en la obra citada que la realidad municipal, la comunidad local, el fenómeno vecinal no se presenta como una totalidad acabada y definitiva con modelos y moldes únicos, sino como procesos reales y concretos, circunstanciados por cantidad y calidad, extensión y ubicación, actividades y tradición que sólo pueden aproximarse en tipologías, por ejemplo, municipios rurales y urbanos.

Puede darse el caso, como ocurre en la provincia de Buenos Aires que los municipios, con excepción de los que rodean a la ciudad autónoma de Buenos Aires y los que en conjunto constituyen la llamada Área Metropolitana, que son urbanos, el resto tienen un sistema mixto, porque la jurisdicción comprende a una ciudad cabecera y los espacios rurales.

De cualquier manera, razones de inmediatez, razones de inmediatez, seguridad y eficacia, justifican la existencia de poderes y servicios locales y de suyo una organización administrativa y política que llamamos “municipio” como un modo de hacer efectiva la participación de los administrados en los asuntos de interés propio.

El artículo quinto de la Constitución Nacional de 1853, modificado por la reforma de 1860 jerarquiza a los municipios, cuando establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo de condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.

Es fácil deducir que el “régimen municipal” que la Constitución Nacional, establece, confirmado por la de 1994, es una obligación de las provincias y que no pueden alterar el sistema representativo republicano consagrado como forma de gobierno para la Nación Argentina en su artículo primero.

Esa ratificación está contenida en el artículo 123 de la Constitución de 1994, que amplió los alcances del 106 del texto de l860.

El nuevo artículo expresa: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

Germán Bidart Campos en su “Manual de Derecho Constitucional Argentino” (edición de 1985) pudo haber sido tenido en cuenta por los convencionales que sancionaron la Constitución de 1994.

El autor señala que “en las provincias, el régimen municipal está obligatoriamente impuesto por el artículo 5º de la Constitución federal como una de las condiciones a cumplir para que el gobierno federal depare a aquellas la garantía de goce y ejercicio de sus instituciones”.

Y afirma.: “Creemos que la Constitución considera implícitamente al municipio como comunidad política de orden natural, imponiendo asegurar su régimen. La descentralización municipal, es una descentralización política de base territorial dentro de las jurisdicciones provinciales, con cualidad de autonomía”.

Este concepto deriva en la posición que Bidart Campos sostiene páginas más adelante: “Doctrinariamente nos enrolamos en la tesis que reconoce al municipio como la forma primaria de descentralización política y no só administrativa. Cabe pues hablar de un verdadero “gobierno” municipal en sentido político, con una genuina autonomía”.

Otro párrafo del examen afirma: “Si la Constitución habla de “asegurar” el régimen municipal tenemos base más que suficiente para concebir al municipio como una entidad de derecho público políticamente descentralizada y autónoma”.

Agregando: “Vélez Sarsfield en el artículo 33 del código civil, incluyó a cada uno de los municipios como una persona jurídica de existencia necesaria, en tanto la ley 17.711 (de 1968) ha cambiado la denominación por la de persona jurídica de derecho público.

Ha llegado el momento de instalar como centro del debate la coparticipación, esto es, el reparto de la tributación fiscal.

En primer lugar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido que el poder impositivo es susceptible de convenios, lo que significa que, a diferencia de otros poderes, la tributación fiscal puede ser objeto de una razonable limitación contractual y legal.

Una de esas limitaciones es el sistema de leyes-contrato que consiste fundamentalmente en una forma de reparto autónomo entre el estado federal y las provincias, que presenta características especiales que comprenden a los derechos constitucionales acordados a los municipios.

Por un lado, el Estado dicta leyes fiscales y por otro las provincias al régimen que ellas implantan, con un doble resultado: primero, inhibir su poder impositivo en la materia regulada y segundo, coparticipar en la recaudación fiscal que logra el Estado federal.

La adhesión y coparticipación derivadas de las leyes-contrato, tiene a nivel constitucional mucha trascendencia.

En este caso apelaremos al auxilio del estudio de la “Constitución de la Nación Argentina” examinada por Néstor Pedro Sagüés, tal como fue aprobada en 1994.

En la Introducción, en la parte dedicada a la fisonomía de la Constitución, el autor menciona el artículo 75, relativo a las atribuciones del Congreso que impuso el régimen de coparticipación impositiva sobre el sistema de la ley convenio entre la Nación y las provincias, aunque sin establecer cuotas precisas de distribución.

Estas atribuciones están fijadas en los incisos 2 y 3 del artículo 75 y en la sexta disposición transitoria, que en quince años pasados desde 1994 no lograron hacerse efectivas.

Esta situación nos remite a la apreciación que hace Sagüés en su examen: “Muchas de las ofertas que hace la reforma (o nueva Constitución) a la sociedad, quedan a merced de lo que dispongan leyes posteriores” y “en buena medida la Constitución está todavía por hacerse”. Acotamos, si no debe considerarse que ya ha sido deshecha.

El mencionado artículo 75 de la Constitución histórica contemplaba era facultad del Congreso “imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien del Estado lo exijan. En 1994, se agregó a punto seguido:

"Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables”.

Siguen dos párrafos que establecen:


“Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

“La distribución entre la Nación y las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”.

Esta innovación del inciso 2 del artículo 75, otorga la razón a quienes consideran que las modificaciones de 1994 no guardan uniformidad de estilo, ya que las clausulas antiguas, generalmente sobrias y concretas, conviven ahora con reglas detallistas y largas, donde el constituyente se transforma a menudo en legislador ordinario.

Para empeorar las cosas, fue votada en 1994 la disposición transitoria sexta que establece:

“Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 75 y la reglamentación del organismo nacional federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de los recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación. La presente clausula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias de distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias.

La nueva Constitución (insistimos en la condición de “nueva”) porque el texto anterior contaba con 110 artículos, el nuevo tiene 129 con más 17 reglas complementarias y ello significa un incremento del 33 %, siempre en número de artículos. Medido el aumento con referencia a la extensión total del documento, puede observarse que la Constitución creció, cuantitativamente con menoscabo de la calidad, en cerca de un setenta por ciento.

“Antes de la finalización de 1996” debía ser sancionado el régimen de participación, de acuerdo con lo ordenado por la sexta cláusula transitoria de la nueva Constitución. Han pasado diez y siete años y el Congreso no se ha ocupado del tema.

El gobernador de la provincia de Buenos Aires que ha cumplido tres años en el poder y cuyo partido está a cargo del poder ejecutivo hace veinticuatro años, llamó en marzo pasado en su mensaje ante los legisladores bonaerenses, “a reanudar el debate por la coparticipación federal” y llamó “a debatir una nueva ley”.

Agregó: “Es una asignatura inconclusa de nuestra democracia” y explicó: La creación de ARBA nos permitió se la provincia con mayor de recursos propios en su total de ingresos, pero el debate de la nueva Ley de Coparticipación es una asignatura inconclusa que contribuiría a recuperar puntos cedidos por la provincia hace más de veinte años”.

El gobernador cometió por lo menos dos errores: No se puede reanudar el debate sobre la coparticipación porque nunca existió y no reparó en la insignificancia del aporte provincial a los municipios: La ley 14.166 estableció para la provincia un presupuesto de gastos de casi 66 mil millones de pesos, asignando apenas 147 millones al Fondo Permanente de Desarrollo Municipal.

(A nuestro alcance no están, si existen, las planillas que establecen la distribución de esos recursos entre los municipios, como tampoco el presupuesto de Veinticinco de Mayo, para determinar si están incorporados aportes provinciales por coparticipación)

Lo que puede observarse con nitidez en la Constitución de la provincia es la obligación que impone el Estado a los municipios que toman deuda para solventar “las necesidades generales” y que constituye una verdadera y desbocada intervención, violatoria del artículo quinto de la Constitución nacional.

El artículo 192 en su inciso 7 dispone que es facultad del poder ejecutivo “recaudar y oblar en la Tesorería del Estado Las contribuciones que la legislatura imponga al Distrito (municipio) para las necesidades generales, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo nombre funcionarios especiales para este objeto, si lo cree más conveniente”.

La Ley Orgánica 6769/58 de la provincia de Buenos Aires ha soportado 43 modificaciones, que convierten al documento en un real acomodo de los azotes al trasero institucional.

El veterano decreto-ley establece en su capítulo V (del Patrimonio Municipal y su Formación), en su artículo 226, inciso 27, que el citado patrimonio se integra con “los porcentajes asignados a la Municipalidad por las leyes impositivas de la provincia y los que se correspondan por la participación que a ésta se le otorgue sobre el producido de los impuestos nacionales”.

(Sin el presupuesto municipal a la vista es imposible establecer cuáles y a cuanto alcanzan esos “porcentajes”, pero es posible que sean menores e insuficientes a cualquier gestión creativa, más allá de mantener una planta de personal, especialmente jerárquico, que es necesario examinar, tanto en número como en remuneraciones).

Este tema de las remuneraciones es particularmente importante examinar, porque la Constitución provincial establece en su artículo 192 que “las funciones municipales serán cargas públicas”.

Es evidente que la noción de “carga pública” sólo es aplicable al intendente, a los funcionarios de rango y a los concejales municipales.

Víctor Vinelli hizo constar en su obra “El Régimen Municipal en la Constitución”, editada en Buenos Aires en 1959, lo siguiente:

“Consagrar en la Constitución nacional el principio de la “autonomía municipal”, elevando a la categoría de condición indispensable para el libre juego de las instituciones provinciales no sería suficiente si no se fijasen al mismo tiempo, las bases mínimas que aseguren la efectividad de esa “autonomía”. Tales deben ser, según aconseja la doctrina, la efectividad de sus autoridades, la gestión de los intereses locales y la suficiente capacidad financiera.

Daniel Martins, en su obra “El Municipio Contemporáneo”, impresa en Montevideo en 1978., pone diáfana la situación cuando escribe: “Fundamentalmente el municipio está instituido como ente administrativo para la prestación de los servicios públicos locales, pero esta prestación de servicios no debe referirse única y exclusivamente a aquellos tradicionalmente considerados de esenciales, como limpieza, riego, recolección domiciliaria de residuos, alumbrado público, etc., sino que el concepto debe ser también integral en el sentido que también debe abarcar servicios de carácter social y cultural, a fin de crear las condiciones adecuadas a una mejor calidad de vida en su jurisdicción”

Con ese concepto, válido en absoluto, el municipio, que presupone la descentralización del poder, es una técnica que lleva a la participación integral y a la actividad de todos en la gestión de los intereses comunes, debiendo sumarse a la participación política, insuficiente por sí sola, modelos de participación social y económica, para el ejercicio eficiente, racional y justo del poder porque así lo determina nuestra raíz histórica constitucional.

(En Veinticinco de Mayo, en la actualidad, se informa de muy pocas actividades culturales, por ejemplo, que no sean financiadas en todo y en parte, nunca se sabe, por organismos de la provincia de Buenos Aires).

* Es el momento, suponemos, de establecer los asuntos a debatir para otorgar a la Unión Cívica Radical de Veinticinco de Mayo un programa de gobierno municipal que produzca un cambio de raíz a la planta infantilista, que hasta podemos consentir haya sido protegida con la mejor voluntad, aún por hombres y mujeres que dejaron el partido.


1. Veinticinco de Mayo carece de estadísticas que son fundamentales para encarar una planificación económica que asegure la autarquía financiera, sin la cual la autonomía política carece de contenido.

Es necesario saber cuánto recauda la Nación en contribuciones directas e indirectas que son coparticipables. El mismo dato debe conocerse de la recaudación provincial.

De lo que se trata es establecer el saldo que pueda existir de esas contribuciones a favor del municipio, descontados que fueren los servicios de seguridad y el costo de operaciones que realicen las empresas que prestan otros servicios en el distrito.

En el último caso, es necesario saber si esas empresas pagan las tasas por servicios que la Municipalidad presta e impone al resto del vecindario.

Si existieran saldos favorables, deben ser reclamados de inmediato y si por el camino administrativo no se obtienen resultados, declarar a la Municipalidad en estado de conflicto con la provincia, apelando a la Corte Suprema de Justicia, como lo hizo la comuna de General Pueyrredón (con cabecera en Mar del Plata en 1964.


2. El programa debería contemplar una planificación económica 2011/2031. Apelamos para justificar ese movimiento inédito al “Derecho Constitucional” de César Enrique Romero (Buenos Aires, 1976): “La planificación es la técnica instrumental y operativa que indica el proceso idóneo que se debe seguir respecto de acciones futuras, orientadas a la concreción de objetivos por medios óptimos, con mayor éxito que en otros. El Municipio debe planificar, esto es elegir conscientemente las prioridades económicas. La planificación es necesaria para obtener una mayor producción y más equitativa distribución de la riqueza. La planificación es, pues, la más reciente manifestación de la pretensión humana para ordenar racionalmente la convivencia”.

Es fundamental establecer qué ciudad y qué pueblos queremos para el futuro y cuáles son las cosas que debemos hacer para obtener ese resultado.

La doctrina coincide que cuando se trata de la ejecución de un programa o de un proyecto cuya operación requiere indispensable independencia o personalidad para asegurar su materialización por razones de eficiencia y de control, la organización administrativa que corresponde es la llamada descentralizada y por ello se utiliza una estructura administrativa con competencia general pero preexistente: El Municipio debe asumir la tarea de ejecución.

Esta especialización funcional debe promoverse y asegurare sobre la base de un plan-presupuesto-programa muy estricto, bien definido por la ordenanza que lo apruebe.

3. Para manejar un proyecto de estas dimensiones hace falta una reforma inmediata y profunda de los cuadros de gobierno y administrativos locales. Esa reforma debe comenzar los cambios de fondo en el Departamento Ejecutivo, que se constituiría con el intendente municipal electo, un secretario general y cinco subsecretarios designados por concurso público de oposición, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Nacional donde se establece que “todos sus habitantes (de la Nación Argentina) son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

Tanto el intendente municipal como el secretario general del departamento ejecutivo y los concejales asumirán sus obligaciones como “cargas públicas”, de acuerdo con lo que establece el artículo 192 de la Constitución provincial, en coincidencia con el mencionado 16 de la Constitución Nacional en su última parte.

Los subsecretarios designados por concurso público de oposición tendrán a su cargo las estadísticas, la planificación, la zonificación territorial, el patrimonio natural y los servicios, con las competencias que en cada caso se determinen.

Tendrán como única remuneración la que está establecida para los directores generales, con exclusión expresa de viáticos, compensaciones por residencia y cualquier otra que pudieran alegar. Durarán seis años en sus cargos, pero las partes se reservan el derecho de rescindir los contratos con seis meses de anticipación.

Esos seis meses serán el plazo exigido por que presenten sus planes de trabajo, incluyendo los elementos necesarios para realizarlos y las direcciones generales bajo su jurisdicción.

4. La planta permanente de personal al momento de asumir el nuevo intendente municipal, conservará las posiciones existentes, desde las direcciones generales o sus denominaciones equivalentes, pero en el futuro el ingreso de personal, en todas las categorías estará sometido a concurso público de oposición.

5. En todos los lugares del interior del Distrito donde haya por lo menos trescientos electores, el intendente municipal nombrará un delegado ejecutivo perteneciente al partido o alianza política que haya obtenido el mayor número de votos.

6. A iniciativa del intendente municipal, el Concejo Deliberante examinará los planes de regionalización que tenga propuestos o haya aprobado el gobierno de la Provincia, haciendo reserva del derecho de denunciarlos, excluyéndose de ellos o proponiendo las reformas a que su contenido haga mérito.

7. El intendente municipal enviará al Concejo Deliberante la propuesta de creación de un Consejo Económico y Social, integrado por delegados de entidades de bien público y con derecho a formular proyectos de interés para el conjunto de la sociedad.

8. Todo vecino del Distrito, en forma individual o a través de las organizaciones no institucionales que integre, tendrá derecho pleno a peticionar al intendente municipal o al Concejo Deliberante todo lo que desee y que juzgue necesario para el mejoramiento de las condiciones de vida personales o grupales.

9. El Departamento Ejecutivo editará un boletín oficial donde constarán todos los actos de gobierno, ordenanzas, decretos, resoluciones y proyectos en trámite. Sólo el intendente municipal y el secretario general estarán habilitados para hacer declaraciones verbales o escritas sobre cuestiones en trámite o proyectos en elaboración. Están exceptuados de la restricción los concejales y consejeros escolares.

10. El intendente municipal y el secretario general asumen desde la toma de posesión de sus cargos la obligación de acudir al Concejo Deliberante para responder a los motivos de la convocatoria y responder en un plazo inaplazable de cinco días los pedidos de informes que se le formulen.

Se constituye de prioridad absoluta uno la creación de condiciones que hagan posible el crecimiento sustentable de todo el distrito, imponiendo un cambio radical basado en los principios de racionalidad, previsión, universalidad y continuidad.

(3ra. Parte)

El radicalismo de Veinticinco de Mayo debe ponerse al frente, asumiendo el reclamo dimensión provincial, en cuestiones fundamentales como:


1. Una nueva ley orgánica de las municipalidades, que reemplace el mamarracho existente, discutida con los más calificados expertos en derecho constitucional, municipal y administrativo nacional e internacional, antes de ingresar como proyecto en la Legislatura;

2. Una nueva ley para la organización local debe contemplar las elecciones municipales y de consejeros escolares separadas por lo menos de tres meses de las nacionales y provinciales.

3. La Legislatura debe reclamar de inmediato, porque la reforma constitucional llevaría más tiempo en ser consentida, discutida y aprobada, que el poder ejecutivo bonaerense excluya de la próxima convocatoria electoral o por lo menos se comprometa hacerlo en la próxima dentro de dos años, a las elecciones municipales.

De esa manera, sin modificar el artículo 192 de la Constitución vigente, deje transcurrir los términos legales sin hacerlo, para que las actuales o próximas autoridades municipales convoquen a los electores del distrito a las elecciones locales que correspondan.

martes, 7 de abril de 2009

Todo y nada



por Pedro Sánchez
Interventor del COMFER (1983-1989)

Todo se dijo, pero no se dijo nada. Alfonsín murió y nadie recordó cosas ejemplares de su vida. Nunca le conocí la propiedad de un auto; nunca tuvo una oficina propia de Buenos Aires. Fue alojado en las del contador Rubén Blanco, en la calle Suipacha, y luego en un sucucho de la avenida de Mayo, casi Luis Saénz Peña. Cuando creyó que había llegado el momento, invadió la casa de su madre, doña Ana María Alfonsín Foulkes, en Santa Fe casi Rodríguez Peña.

En 1972, concibe la línea interna del radicalismo que identifica como "Renovación y Cambio". Ejerce como abogado y como periodista, una condición que disfrutaba y que olvidaron los discursos de circunstancias. Se llamaba a sí mismo "Moretón" porque sus periódicos, siempre de vida corta, aparecían después de un golpe. Así creó "Inédito" cuando Onganía volteó a Illia y "Propuesta y Control", poco después que Videla diera el tiro de gracia a Isabel Perón.

En las oficinas prestadas o en cualquier parte, firmó miles de pedidos de hábeas corpus a favor de detenidos por los militares después de la intervención de 1976, hasta que modeló la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, junto al entonces obispo Jaime de Nevares, el pastor Carlos Gattinoni, Alicia Moreau de Justo y Alfredo Bravo, entre otros.
"Propuesta y Control", cuya secretaría de redacción me confió, se imprimió en los talleres "Gadola", en la calle Rivadavia, frente al Café Tortoni.

Como en el lugar sólo se dedicaba a la impresión de los catálogos que encargaban los haras para presentar la producción hípica del año, hacer una revista política no creaba sospechas.

"Propuesta y Control" apareció en 1976 y Alfonsín escribió el primer editorial titulado "En busca de un destino" donde sentenció: "Interesa señalar que trabajaremos para que se comprenda la necesidad de concretar comunes denominadores de los argentinos que permitan viabilizar propuestas correctas, útiles para superar la crisis en que nos debatimos. Esto implica atacar el sectarismo, agudizado por una verdadera enfermedad que padece la civilidad: la excesiva división del cuerpo político de la Nación".

Alfonsín destruyó la teoría sobre la complicidad de la Iglesia Católica con el régimen militar, cuando publicó en su revista el texto completo de la Carta Pastoral de los obispos argentinos, emitida en San Miguel el 15 de mayo de 1976 y donde puede leerse: "Hay hechos que son más que error: son pecado y los condenamos sin matices, sea quien fuere su autor: Es el de arrinconar a otros contra el hambre, para ganar descontroladamente; es el asesinar, con secuestro previo o sin él y cualquiera sea el bando del asesinado".

En la página siguiente se transcribió un documento firmado por los cardenales Aramburu y Primatesta y por el arzobispo Zaspe, en respuesta de la masacre en la parroquia de San Patricio. Allí se expresa: "Pero no podemos ni queremos hacer sólo hincapié en aquel luctuoso crimen, porque además todos los días la crónica periodística nos trae la noticia de otras muchas muertes sobre las cuales el tiempo pasa y nunca se sabe cómo ocurrieron, quien o quienes son los responsables. Todo ello causa en nuestro pueblo inquietud y desasosiego. Nos preguntamos, o mejor dicho, las gentes se preguntan, a veces sólo en la intimidad de su hogar o del círculo de amigos, porque el temor también cunde, qué significa todo esto; qué fuerzas tan poderosas son las que con toda impunidad y con todo anonimato pueden obrar a su arbitrio en nuestra sociedad. También surge la pregunta, qué garantía, qué derecho le queda al ciudadano común".

"Propuesta y Control" se distribuía desde el local de San José 189, adónde había ido a parar "Renovación y Cambio", luego de haber sido desalojado por falta de pago de su primer asiento en Maipú 44. Porque en los funerales se dice todo, pero no se dice nada, sobre aquellos años en que Alfonsín llamaba por un diálogo por lo menos amortiguador de todas las violencias, como "una voz que clama en el desierto".

Cuando supe de la condición terminal de la enfermedad de Alfonsín, me propuse que cuando recibiera la llamada de Dios, no iría ni al Congreso ni a los funerales. A quienes me reprocharon la actitud les respondí que era dueño de mi deseo de no verle la cara a personajes como Moyano, que no estaba en la "salita de tres" de un jardín de infantes cuando la CGT acosó con trece paros generales al gobierno de Alfonsín ni a otros, que aprovecharon las oportunidades de "ser algo" para encaramarse en posiciones perpetuas de privilegio o vincularse con cualquiera para hacer prósperos negocios, haciéndose con impudicia los dueños de los funerales. Porque una cosa es ser rico y honesto, conducta siempre elogiable y otra muy distinta ser pobre y honesto, siempre más enaltecedora. Alfonsín fue pobre y honesto, tanto que llevó al extremo su desprecio por el poder, que había ganado con el respaldo de millones de voluntades. Después vinieron los tiempos en que otros tomaron el poder como una propiedad privada, con la que hicieron lo que se les ocurrió, hasta alcanzar los extremos del presente.

En mi paso por el empleo público tuve mis diferencias con Alfonsín, pero nunca una colisión en los principios. Fuimos distintos, pero iguales, algo incomprensible para todos menos para quienes lo vivieron y cuando dejamos el Gobierno fui el funcionario que más tiempo había pasado en el alto cargo que desempeñé. Y unas pocas palabras para dos historias nunca contadas:

En las épocas duras de la estrechez compartida, lo pasaba a buscar todos los viernes, día en que viajaba a Chascomús, en el tren de las cuatro y media de la tarde. Bajábamos por un viejo artefacto, que traqueteaba de cansancio y me decía: "Pedro, te invito a comer, pero pagás vos". Y nos instalábamos para afrontar el plato del día con vino de la casa en un bodegón llamado "El Toro", en Hipólito Yrigoyen casi Luis Saénz Peña. Después, en riguroso colectivo llegábamos a Constitución, donde adelantándome a la boletería el entregaba el pasaje que me había costado cuatro con cincuenta.

Ya instalado en la Casa de Gobierno, en una de tantas tardes difíciles, debió ser durante la emergencia energética, estaba Alfonsín reunido con el reducido grupo de amigos que podíamos llamarlo Raúl en circunstancias informales. Todos estábamos cansados y transpirados y él se derrumbó en la silla presidencial. La puerta entreabierta le permitía ver lo que ocurría en la Sala de Edecanes y entonces dijo: "Debo estar muy mal porque hasta veo a un negro vestido de verde. Ricardo ‘Richard’ Pueyrredón, director de ceremonial y atento a todo, se le acercó para decirle como en un susurro: ‘Es el presidente de un país africano que tiene audiencia para esta hora’".

Nota Publicada en el Diario La Mañana, 5 4 09